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El INV aprobó como práctica enológica lícita la desalcoholización de vinos

El INV aprobó como práctica enológica lícita la desalcoholización de los vinos. Se realizó a través de la RESOL-2024-5-APN-INV#MEC. Se incorporan a la Ley General de Vinos 14.878 los productos Vino Parcialmente Desalcoholizado y Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol.

En los considerandos se destaca que los profesionales del INV realizaron una evaluación de los antecedentes y normativas, tanto de nuestro país como de otros países elaboradores, y también de las resoluciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) sobre el tema.

Agrega que el INV, a través de numerosas resoluciones que datan desde el año 2006 al 2018, autorizó diferentes equipos para la desalcoholización parcial del vino mediante distintas técnicas separativas como membranas, destilación y evaporación.

Se definen como:

  • VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al veinte por ciento volumen (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.)

 

VINO DESALCOHOLIZADO o VINO SIN ALCOHOL al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico
menor a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.).

 

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