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El Epas endureció multas a Aysam

Es por los cortes en el servicio de agua potable y problemas en la red de cloacas.

Después de 16 años, el directorio del EPAS (Ente Provincial de Agua y Saneamiento) modificó el marco regulatorio respecto a las fallas en la prestación del servicio de agua potable y cloacas en Mendoza. Una decisión que apunta a los operadores pero particularmente a Aysam, el prestador mayoritario, dado que no sólo cambia la forma de categorizar las sanciones sino también se endurecen las multas.

En adelante, Epas ponderará el porcentaje de conexiones afectadas en la zona donde se produzcan los cortes. Así, las multas más duras se aplicarán desde ahora cuando la interrupción del servicio afecte a más del 30% de las conexiones disponibles.

Hasta ahora regía la Resolución 35 de 1996, cuando se privatizó el servicio y la empresa prestadora se convirtió en OSM S.A. Allí se fijaba que las violaciones o incumplimientos “a la Ley 6044 y sus normas reglamentarias cometidas por operadores o terceros no prestatarios” serían sancionados “según corresponda y de acuerdo a la gravedad del hecho”.

“Resulta pertinente reformular la concepción vertida (en la Resolución 35/96) sobre el tópico citado”, dice la nueva resolución 135 del Epas. En tal sentido, señala que “al revisar el concepto de tipo de sanciones, en particular las multas, asentadas, tanto en esa medida como en el Contrato de Concesión de OSM SA aplicable a Aysam desde el 2010, cuando se reestatizó el servicio, resulta “la posibilidad de replantear lo relativo a las sanciones”.
Asimismo, desde el ente regulador argumentan que “sería oportuno modificar” ese apartado, con fin de clarificar aún más el procedimiento a seguir en caso que se le aplique a los operadores multas por incumplimientos”, y también “profundizar la regulación de la actividad de la prestación de los servicios de agua y de saneamiento en Mendoza”.No obstante, la decisión se pone en contexto de “la nueva realidad hídrica provincial y en la necesidad del uso racional del recurso hídrico, particularmente el uso humano del agua potable”.

Tipificación de las infracciones

Actualmente se aplican multas derivadas de reclamos de los usuarios y/o constatación hecha por inspectores del Epas.

En cualquier caso, se consideran 7 tipos de fallas, en su mayoría técnicas aunque también se incluyen de índole comercial. Así, de las sanciones 4 corresponden al suministro de agua potable: corte, falta de presión, fuga en calle y/o vereda y calidad. Otras 2 son relativas al servicio de cloacas, como el desborde de líquidos en calle y también en la propiedad, y finalmente se sanciona la facturación incorrecta.

Ahora, con el cambio dispuesto por el ente regulador, se considerarán “consecuencias graves las que, por su naturaleza y duración, comprometan la regularidad, continuidad o calidad en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento“. De ahí la nueva clasificación considera 4 tipos de cortes sancionables en base a un criterio excluyente como la magnitud en cuanto a usuarios afectados, por orden de importancia:

a) Corte de Primer Orden: corte del servicio a un área que abarque más del 30 % de las conexiones existentes.

b) Corte de Segundo Orden: cuando afecte a más del 15 % y menos del 30 % de la totalidad de las conexiones.

c) Corte de Tercer Orden: si abarca de entre 5% y hasta 15 % de las existentes.

d) Corte de Cuarto Orden: si afecta a menos del 5 %.

Las nuevas multas: hasta $25 millones

Con ese nuevo cuadro, las multas pueden llegar a $1.500.000 según la gravedad del caso.

En este sentido, el Epas también fijó las siguientes categorías, 5 en total, en orden creciente en cuanto a los montos de las multas:

a) Categoría I (hasta $ 250.000): contempla la reincidencia en el plazo de un (1) año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento. También la omisión de informar con 48 horas de anticipación sobre un corte de servicio programado.

b) Categoría II (hasta $ 500.000): aplica a la reincidencia en el plazo de un (1) año de una misma infracción de los incluidos en el punto anterior que hubiere sido sancionado. Incluye cualquier corte que dure hasta 48 horas.

c) Categoría III: (hasta $ 2.500.000): corresponde a la reincidencia en incumplimiento relativo al punto anterior, y sobre todo por no notificar con anticipación un corte de primer orden (para más del 30% de las conexiones), entre otras faltas.

d) Categoría IV: (hasta $ 5.000.000): aquí se contempla la reincidencia en la tipificación anterior y también duración de los cortes, aunque también incluye inundaciones de efluentes cloacales.

e) Categoría V: (hasta $ 25.000.000): además de sancionarse si se reincide en faltas de la categoría 4, es más abarcativo y por eso la multa más onerosa. Desde “volcamiento de efluentes cloacales que afecte a fuentes de agua potable”, hasta “cualquier alteración de las tarifas vigentes”.

Fuente: Sitio Andino

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