Vitivinicultura

Polilla de la vid: El Iscamen inicia los tratamientos aéreos en los oasis Norte y Este

Se desarrollarán desde el próximo viernes hasta los primeros días de noviembre y se cubrirán 124.000 hectáreas.

A partir de la experiencia y los resultados obtenidos en pasadas campañas, desde el próximo sábado 15 de octubre se llevará adelante el Servicio de Tratamientos Aéreos en 124.000 hectáreas de los oasis Norte y Este. Se trata de tareas complementarias a las acciones de control que desarrollen los productores en sus cultivos.

Finalizadas las primeras dos etapas de la campaña de control 2022/2023, en las cuales se entregaron emisores de feromonas e insecticidas específicos para productores de determinadas áreas de la provincia, el Iscamen comenzará a prestar desde el próximo viernes el Servicio de Tratamientos Aéreos en los departamentos de Lavalle, Luján, Maipú, Junín, Rivadavia, San Martín y Santa Rosa, para el control de la primera generación de la plaga.

Se priorizarán los tratamientos de control sobre fincas en estado de abandono, con riesgo fitosanitario y como complemento a los tratamientos que realicen los productores de los oasis Norte y Este. Estos deberán mantener el cultivo protegido hasta el 10 de noviembre inclusive, comenzando las aplicaciones desde el momento en que el viñedo presente racimos florales de 5 a 7 cm de longitud. La fecha de inicio de tratamiento depende de la variedad y la zona, por lo que cada productor deberá estar atento al estado de su viñedo.

El Servicio de Aeroaplicaciones es una herramienta más dentro de  la estrategia de Manejo Integrado de la Plaga y se desarrollará sobre 124.000 hectáreas, de los oasis Norte y Este de la provincia. Estos tratamientos serán supervisados por técnicos del Iscamen y del Senasa.

Como en las campañas anteriores, en las cuales el servicio se desarrolló con absoluta normalidad, se emplearán productos registrados y autorizados por el Senasa y amigables con el ambiente. No presentan peligro para flora, fauna, agua, suelo y población en general, tanto por sus características como por las dosis y modo de empleo por parte del programa. Asimismo, no se realizarán aplicaciones en zonas urbanas, periurbanas, escuelas, centros de salud, hospitales, etc. Se contemplarán zonas de contención o amortiguamiento de protección hasta lugares de aplicación. Todas las acciones cuentan con la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza.

Los productos fitosanitarios que se emplearán corresponden a la clase toxicológica más baja: banda verde o categoría IV. Poseen una elevadísima selectividad de acción para afectar únicamente a la plaga que se busca controlar, no ocasionando efectos sobre abejas, insectos benéficos, animales de sangre caliente o personas en las condiciones de uso y dosis que el programa los utiliza.

El cronograma de actividades programado será el siguiente y estará sujeto a modificaciones por causas climáticas u operativas:

15 al 18 de octubre

· Lavalle: Jocolí, Tulumaya, San Francisco, La Palmera, El Plumero, El Carmen, Gustavo André y Costa de Araujo.

19 al 21 de octubre:

· Lavalle: Costa de Araujo, Gustavo André, El Vergel, La Holanda

· San Martín: Nueva California

22 al 24 de octubre

· Maipú: Fray Luis Beltrán (Norte)

· San Martín: El Divisadero, El Central, Tres Porteñas y Nueva California

25 al 26 de octubre

· Maipú: San Roque

· San Martín: Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Chivilcoy y El Ramblón

27 al 29 de octubre

· Maipú: Fray Luis Beltrán (Sur) y San Roque

· San Martín: Palmira, El Espino, Alto Verde

· Santa Rosa: 12 de Octubre, Santa Rosa, Las Catitas

30 al 31 de octubre

· San Martín: El Ramblón

·  Junín: Phillips, Alto Verde, Medrano, Barriales, Rodríguez Peña, Junín

· Maipú: Barrancas

· Rivadavia: Andrade, Medrano

· Santa Rosa: 12 de Octubre (Sur)

1 al 3 de noviembre:

· Rivadavia: La Central, El Mirador, Los Campamentos, La Libertad, La Reducción

· Luján de Cuyo: Ugarteche y El Carrizal

En virtud del desarrollo de la biología de la plaga, las áreas previstas en el cronograma de trabajo podrán ser nuevamente tratadas y/o repasadas, siguiendo los mismos criterios técnicos a fin de incrementar la eficiencia del trabajo.

Las acciones de control se desarrollarán en el marco de la Ley Nacional 27227, que declara de interés nacional el control de la plaga; la Ley Provincial 9076, que declara de interés provincial el control del insecto, y la Resolución 449/2018 de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, la que establece las recomendaciones y consideraciones generales para poder llevar adelante estas acciones de control de la plaga.

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