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Ley de alquileres: los cambios y cómo queda la legislación tras la aprobación en Diputados
Diputados refrendaron las modificaciones que hicieron los Senadores sobre la Ley de Alquileres que generó polémica al pasar anteriormente por la Cámara Baja. Con 128 votos a favor y 114 en contra, ahora los inquilinos podrán conseguir contratos por tres años con un actualización semestral.
Si bien algunas cuestiones del proyecto aprobado por primera vez durante el 2023 en la Cámara de Diputados se mantienen, otros cuestionados especialmente por inquilinos tuvieron que modificarse. Por ejemplo, que no se permitan los precios en dólares.
¿Cómo queda la nueva Ley de Alquileres?
- Tiempo de duración: con esta nueva ley los alquileres pasan a contratarse por tres años.
- Actualización de precios: la legislación establece un mínimo de seis meses para que se puedan actualizar los precios de las viviendas, diferente de lo establecido anteriormente, cuando el precio podía cambiar recién al año. Además, se ejecuta como índice para la actualización del precio el coeficiente de “Casa Propia” utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
- Divisas: por las críticas de quienes encontraban constantemente alquileres en dólares, el texto de la ley aprobada clarifica que el precio de los contratos debe consignarse en moneda nacional. Asimismo, la publicidad del valor de las locaciones de inmuebles no puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.
- Incentivo fiscal: se integra un incentivo fiscal vinculado al monotributo, al disponer que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.
- Exención de impuestos: se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles que se alquilan para vivienda habitacional, también se puede deducir del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”. En tanto, quedó consignado otro beneficio según el cual “las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.
Fuente: Diario 26