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Eximición de tasas en Rivadavia

La Municipalidad de Rivadavia mediante la Ordenanza N°4935 del Honorable
Concejo Deliberante informó quienes están eximidos del pago de tasas por servicios de
Propiedad Raíz.
Dicha Ordenanza exime del pago de estas tasas a los ciudadanos del
departamento en cuestión que sean:
*Jubilados
*Pensionados (por invalidez, por adultos mayores, ex combatientes de
Malvinas, etc.)
*Personas con discapacidad
*Titulares mayores de 60 años que no posean beneficios previsionales o
graciables.
Cada beneficiario no debe exceder como ingreso familiar el monto de 2 (dos) Salarios
Mínimo Vital y Móvil.
A los fines de determinar el ingreso mínimo, deberá tenerse en cuenta la sumatoria de
ingresos que poseen quienes convivan en una misma vivienda.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
a) Constancia de ingresos de toda la familia
b) Fotocopia del D. N. I. donde figure el domicilio actualizado.
c) Certificación Negativa de Anses, de todas las personas que convivan en la vivienda
del titular.
d) Ser propietario o tener derecho adquirido en Entidades destinadas a la
construcción y finalización de Viviendas (I. P. V; Banco Hipotecario, Entidades
crediticias) de un único inmueble en el territorio Nacional, y que el mismo sea
destinado a vivienda propia, lo que será acreditado mediante certificado de Bienes
Raíces.
e) Certificado de Libre Deuda de Tasa Por Servicios a la Propiedad Raíz expedido por
la Municipalidad de Rivadavia.
f) Certificado único de discapacidad (CUD)

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