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DNU Presidencial: qué dice sobre los Registros de la Propiedad Automotor

El presidente, Javier Milei, firmó un DNU para desregular la economía. El decreto modifica más de 300 leyes, incluyendo la derogación de la Ley de Alquileres, la de Abastecimiento, la de Góndolas y el Observatorio de precios. También desregula internet, la medicina prepaga, el turismo, y propone cielos abiertos y una reforma laboral.

Milei sostiene que el decreto “destrabará el andamiaje jurídico opresor” que ha impedido el crecimiento económico de Argentina.

También introduce una serie de cambios en el Registro de Propiedad del Automotor, los cuales se detallan a continuación:

Descentralización: Se elimina la obligación de realizar los trámites ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota.

Simplificación: se reduce la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico. Por ejemplo, el artículo 352 del DNU dice: “A todo automotor se le asignará al inscribirse en el Registro por primera vez un documento individualizante en formato físico o digital que será expedido por el Registro respectivo y se denominará ‘Título del Automotor’. Este tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el Registro de las inscripciones que en él se consignen, pero solo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo”.

Digitalización: se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación. Lo señala el artículo 361 del DNU: “Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente”.

Libertad de circulación: se define que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor.

Responsabilidad: se establece que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.

Deudas: La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro.

Fuente: Diario Uno y La Voz.

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