Defensa del Consumidor: la exhibición de precios en comercios es obligatoria
Según la Resolución Nacional 7/2002, quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en pesos. En los casos en que se ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios en moneda extranjera, se podrá exhibir su precio en esa moneda, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la indicación en pesos.
La Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia recuerda que la exhibición de precios deberá efectuarse por unidad, de forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, estas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público y en los sitios de venta o atención a disposición del cliente. Además, brindó las siguientes indicaciones que deberán tener en cuenta tanto comercios como consumidores:
- El precio expresado deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios de pago, esa circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento, juntamente con el valor en pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate, salvo en el caso de que el medio de pago considerado sea una tarjeta de crédito, débito o compra, conforme lo previsto en el Artículo 37, inciso c) de la Ley 25065.
- Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios en dólares estadounidenses.
- Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a otros destinatarios podrán exhibir, además, otros precios, de forma tal que el tamaño de caracteres, así como su visibilidad, no resulte más relevante que los destinados al consumidor final.
- Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios con reducción de precio deberán consignar de forma clara el precio anterior del producto o servicio junto con el precio rebajado. El precio anterior deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen contraste y visibilidad.
Cómo exhibir los precios con financiación
Cuando los precios se exhiban financiados en los puntos de venta, deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada cuota. En las operaciones a través de comercio electrónico deberá exhibirse además el costo financiero total.
En cambio, cuando se comuniquen a través de la publicidad por cualquier medio masivo de comunicación, deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada cuota y el costo financiero total de cada alternativa de financiación que se publicite.
Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras), la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado total o parcialmente al precio de venta al consumidor, entendiéndose por ello cuando el precio de contado sea inferior a la sumatoria del valor de las cuotas correspondientes al precio financiado.