Provincia

Emergencia Zoosanitaria durante un año en Mendoza por la gripe Aviar

A través del boletín oficial el gobernador decretó un año de emergencia zoosanitaria en la provincia. Esto se debe a la presencia de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de corral como
en aves de traspatio y silvestres en América del Norte y su actual dispersión hacia América del
Sur a través de las rutas migratorias y que se trata de un virus que tiene alta mortalidad en aves industriales, no industriales y silvestres.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Decreto No 319

MENDOZA, 01 DE MARZO 2023

VISTA, la nota del Director Provincial de Ganadería del Ministerio de Economía y Energía donde
solicita la declaración de Emergencia Zoosanitaria; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara el estado de
alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la República Argentina, con motivo de la
presencia de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de corral como
en aves de traspatio y silvestres en América del Norte y su actual dispersión hacia América del
Sur a través de las rutas migratorias.;
Que dicha declaración de alerta permitió adoptar y fortalecer todos los mecanismos y medidas
existentes y maximizar la vigilancia y los controles para mitigar el ingreso de la Influeza Aviar,
considerada como una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves
domésticas como a las silvestres;
Que se trata de un virus que tiene alta mortalidad en aves industriales, no industriales y
silvestres;
Que durante las migraciones de aves silvestres en las épocas de primavera y verano hacia el
hemisferio sur, el Subtipo H5 del virus de Influenza Aviar fue reportado en México, Panamá,
Honduras, Ecuador, Colombia, Venezuela, Cuba, Costa Rica, Chile, Bolivia y el 14 de febrero de
2023, en Uruguay en un cisne de cuello negro en Laguna Garzón, Departamento de Maldonado.
Que, de igual modo, el 14 de febrero de 2023 se confirmó la detección del virus de Influenza
Aviar (IA) H5 en aves silvestres de la especie Huallata o Ganso Andino a partir de una
notificación en la Laguna de Pozuelos, al noroeste de la Provincia de Jujuy, cerca de la frontera
con Bolivia, lo que representa la primera detección en el país de Influenza Aviar H5.
Que durante las últimas semanas, y ante la detección de IA H5 en Bolivia, se profundizaron los
trabajos de preparación ante la emergencia en las Provincias de JUJUY y de SALTA,
interactuando tanto con las instancias provinciales y municipales como con el sector privado.
Que por la situación epidemiológica mundial de la IAAP, su avance en la distribución en el
continente americano, y la detección de IA H5 en Laguna de Pozuelos, Provincia de Jujuy,
resulta necesario declarar el Estado de Emergencia Sanitaria.
Que, de igual manera, a partir de dicha declaración procede activar el Sistema Nacional de
Emergencia Sanitaria enmarcado en la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso que el país tiene como
miembro de la OMSA y es un requisito mínimo para el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y sostenimiento de los mercados internacionales de productos y subproductos
argentinos.
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) confirmó esta semana
el primer caso positivo de influenza aviar altamente patógena (IAAP) H5 en aves de corral, en la
provincia de Río Negro, con lo que el país pierde temporariamente su estatus de libre de la
enfermedad y autosuspende la exportación de productos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 128 de la Constitución Provincial dispone que el Gobernador “Toma las medidas
necesarias para conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén
expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes.” (inciso 16) y “Tiene bajo su
vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes y la de las reparticiones y
establecimientos públicos de la Provincia”. (inciso 19);
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1° – Declárese la Emergencia Zoosanitaria en todo el territorio de la Provincia de
Mendoza por el plazo de un (1) año, con motivo de la presencia de Influenza Aviar Altamente
Patógena (IAAP) tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del
Norte y su actual dispersión hacia América del Sur y la República Argentina.
Artículo 2o – Se faculta a la Dirección Provincial de Ganadería a propiciar las normas
complementarias que dispongan medidas de control, prevención y vigilancia, adoptando las
acciones sanitarias extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus sanitario de la Provincia
respecto de la Influenza Aviar y al dictado de las medidas pertinentes, de acuerdo con la
normativa vigente y con los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta los criterios y
lineamientos internacionales en la materia.
Artículo 3o – Instrúyase a los organismos provinciales a difundir y aplicar las medidas que
disponga el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Artículo 4o – Invítese a los Municipios, Organismos Autárquicos y Descentralizados y todo
organismo que por sus características prestacionales resulte vinculado al proceso de prevención
y mitigación de riesgos, a coordinar con la Provincia de Mendoza la toma de medidas en la
materia.
Artículo 5o – Remítase la presente disposición a conocimiento de la H. Legislatura.
Artículo 6o – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

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